En la práctica de la identificación que establece el art. 16 de la L.O. 4/2015, se requerirán estrictamente el principio de:
- A.Igualdad de trato.
- B.Proporcionalidad.
- C.No discriminación por razón de discapacidad.
- D.Todas son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 16 de la L.O. 4/2015 requiere que en la práctica de identificaciones se respeten estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación. Las tres opciones mencionadas son principios aplicables.