El art. de la LRBRL establece que las instalaciones deportivas de uso público es un servicio obligatorio para aquellos municipios que, por sí o asociados, cuenten con una población:
- A.Superior a 5000 habitantes.
- B.Superior a 20000 habitantes.Respuesta correcta
- C.Superior a 50000 habitantes.
- D.Dicho servicio deberá ser prestado por todos los municipios, al igual que el alumbrado público, recogida de residuos, cementerio, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable y alcantarillado, entre otros.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 26.1 de la LRBRL establece que las instalaciones deportivas de uso público son un servicio obligatorio para municipios con más de 20.000 habitantes, aunque municipios más pequeños o asociados pueden también prestar este servicio.