Cuando la querella se interponga por delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiere interpuesto, cuando dejare de instar el procedimiento:
- A.Dentro de los diez días siguientes al de la notificación del auto judicial.Respuesta correcta
- B.En el plazo de un mes desde la resolución del auto judicial correspondiente.
- C.Dentro de los quince días siguientes al de la notificación del auto judicial.
- D.Dentro de los veinte días desde la resolución del auto judicial correspondiente.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que una querella por delito que solo pueda perseguirse a instancia de parte se entiende abandonada si el querellante deja de instar el procedimiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto judicial.