La inmovilización del vehículo, como medida cautelar, viene recogida en la L.S.V. en su artículo:
- A.104.Respuesta correcta
- B.103.
- C.105.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 104 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recoge la inmovilización del vehículo como medida cautelar. Los agentes de tráfico pueden proceder a esta inmovilización en supuestos como conducción bajo la influencia del alcohol, falta de documentación o deficiencias graves que supongan peligro.