Pregunta 77

Policía Local - 2024 - Policía Local - Getafe

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define el acoso por razón de sexo como: indique la respuesta correcta

  • A.Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  • B.Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.Respuesta correcta
  • C.Cualquier otro trato de discriminación, directa e indirectamente, por razón de sexo.

Explicación

La respuesta correcta es B. La Ley Orgánica 3/2007, en su artículo 7, define el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se diferencia del acoso sexual en que este último se basa en conductas de naturaleza sexual específica.