Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
- A.Colocando en la vía obstáculos imprevistos, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
- B.No estableciéndose la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
- C.Ambas respuestas, A y B, son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 385 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad, a quien origine grave riesgo para circulación mediante acciones como colocar obstáculos o derramar sustancias, o por omisión de no restablecer seguridad de vía. Ambas conductas están penadas.