Los Ayuntamientos deberán revisar, de oficio o a instancia de parte, a contar desde la entrada en vigor del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones, todas las licencias de funcionamiento concedidas con anterioridad, con el único fin de adaptar la denominación de la actividad y la tipología del local a las definiciones contenidas en el Catálogo: indique la respuesta correcta
- A.En el plazo de tres años.Respuesta correcta
- B.En el plazo de dos años desde su apertura.
- C.En la apertura del establecimiento.
Explicación
La respuesta correcta es A. El Decreto 184/1998 exigía a los ayuntamientos revisar de oficio todas las licencias de funcionamiento concedidas antes de su entrada en vigor, con el único objetivo de adaptar denominaciones y tipologías al nuevo catálogo. Este deber transitorio debía ejecutarse en el plazo de tres años desde la entrada en vigor del Decreto.