Pregunta 20

Policía Local - 2024 - Policía Local - Getafe

El Fiscal General del Estado, en Instrucción 3/2006 establece que, en supuesto de alcoholemia comprendida entre 0,8 y 1,2 gramos de alcohol por 1.000 c.c. de sangre, o 0,4 que es lo mismo, entre 0,40 y 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado, los Fiscales acusarán por delito contra la seguridad del tráfico (hoy denominado seguridad vial) cuando concurran circunstancias tales como: indique la respuesta correcta

  • A.La existencia de síntomas de embriaguez en el aconductor del conductor o éste sometípas esta.
  • B.La comisión de infracciones reglamentariamente en necesidad de que se haga una conducción peligrosa o temeraria.
  • C.El haber provocado un accidente de circulación.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es C. La Instrucción 3/2006 de la Fiscalía General del Estado establece que cuando la alcoholemia está entre 0,40 y 0,60 mg/l en aire espirado, se debe acusar por delito de seguridad vial si concurren circunstancias adicionales demostrando influencia en la conducción. Provocar un accidente de circulación es circunstancia que justifica la acusación penal.