Cuando en un procedimiento sancionador en materia de tráfico se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo comunicará al:
- A.Juzgado Especial de Tráfico y Seguridad Vial.
- B.Juzgado de lo penal de la jurisdicción donde se ha cometido la infracción.
- C.Ministerio Fiscal.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Cuando en un procedimiento sancionador en materia de tráfico surjan indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo comunicará al Ministerio Fiscal. Esta vía respeta la separación entre la potestad sancionadora administrativa y la jurisdicción penal, canalizando la eventual investigación penal hacia el fiscal competente.