La Disposición adicional vigésima de la Ley 1/2004, establece que podrá accederse al cambio de apellidos de una víctima de violencia de género: indique la respuesta correcta
- A.Por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia.
- B.Por Orden del Ministerio de Igualdad.
- C.Por Orden del Ministerio de Justicia.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La Disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 1/2004 prevé la posibilidad de cambio de apellidos de víctimas de violencia de género como medida de protección. Este cambio se autoriza por Orden del Ministerio de Justicia, que es el órgano competente en materia de Registro Civil.