Las Juntas Locales de Seguridad podrán constituirse:
- A.En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, de mutuo acuerdo entre la Administración General del Estado y el respectivo Ayuntamiento.
- B.En aquellos municipios o agrupaciones de municipios que tengan Cuerpo de Policía propio.Respuesta correcta
- C.En aquellos municipios de más de 20.000 habitantes.
Explicación
La respuesta correcta es B. Las Juntas Locales de Seguridad se constituyen en aquellos municipios o agrupaciones de municipios que tengan Cuerpo de Policía propio. Este requisito de autonomía policial local es esencial para que el municipio pueda participar como miembro en la Junta de Seguridad.