A los miembros de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid se les reconoce:
- A.El libre ejercicio de todos los derechos sindicales.
- B.No tienen reconocido el derecho de manifestación.
- C.Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Los miembros de policía local tienen reconocido el derecho a sindicación pero con limitaciones: no pueden hacer huelga. Respecto a manifestaciones, tienen reconocido este derecho pero con restricciones: no durante el servicio ni en uniforme. Ambos derechos están condicionados por las exigencias del servicio público.