Juan realiza a su esposa María una injuria de carácter leve, cuya acción se encuadra en el tipo del art 173.4 del Código Penal:
- A.Es un delito de oficio y no se requiere denuncia para enjuiciar los hechos.
- B.Al tratarse de una injuria es un delito privado que requiere querella de la persona agraviada.
- C.El delito solo podrá ser perseguible por denuncia de María o de su representante legal.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Las injurias leves entre cónyuges, tipificadas en el artículo 173.4 del Código Penal, solo pueden ser perseguidas mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal. No es un delito que se persiga de oficio ni requiere querella, sino denuncia.