Según la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el pase voluntario a la situación de segunda actividad por razón de edad:
- A.En ningún caso será inferior a cincuenta y cinco años, a petición voluntaria del funcionario interesado, o instada de oficio por la administración, siempre que se acredite un mínimo de veinte años de prestación de servicio activo, de los cuales cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de petición.
- B.En ningún caso será inferior a cincuenta y cinco años, a petición voluntaria del funcionario interesado, siempre que se acredite un mínimo de veinte años de prestación de servicio activo, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de petición.
- C.En ningún caso será inferior a cincuenta y cinco años, a petición voluntaria del funcionario interesado, siempre que se acredite un mínimo de veinte años de prestación de servicio activo, de los cuales cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de petición.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El pase voluntario a segunda actividad por razón de edad en la Ley 1/2018 es siempre a petición del funcionario interesado, nunca de oficio. Requiere edad mínima de 55 años, veinte años de servicio activo, y cinco años inmediatamente anteriores.