Según la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión:
- A.Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.Respuesta correcta
- B.La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones cuando fueran organizadas por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, infringiendo las limitaciones impuestas en el artículo 8 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
- C.La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones cuando fueran organizadas por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, infringiendo las limitaciones impuestas en el artículo 6.9 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Explicación
La respuesta correcta es A. La Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión establece expresamente que ninguna reunión puede estar sometida a previa autorización de la autoridad. Las reuniones se notifican en ciertos casos, pero la autorización previa está prohibida, garantizando el ejercicio libre de este derecho.