Según la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, régimen disciplinario y competencia sancionadora. Aquellos municipios que acrediten la insuficiencia de medios personales para la tramitación de expedientes disciplinarios con personal propio...:
- A.Podrán suscribir acuerdos de colaboración con otros ayuntamientos o la Comunidad de Madrid para la encomienda de la instrucción del expediente disciplinario, sin que ello suponga en modo alguno modificación de la potestad sancionadora.Respuesta correcta
- B.Podrán suscribir acuerdos de colaboración con otros ayuntamientos ello suponga en modo alguno modificación de la potestad sancionadora.
- C.Podrán suscribir acuerdos de colaboración con la Comunidad de Madrid para la encomienda de la instrucción del expediente disciplinario, sin que ello suponga en modo alguno modificación de la potestad sancionadora.
Explicación
La respuesta correcta es A. Los municipios con insuficiencia de medios personales pueden suscribir acuerdos de colaboración tanto con otros ayuntamientos como con la Comunidad de Madrid para la instrucción de expedientes disciplinarios. Estos acuerdos no modifican la potestad sancionadora municipal, que permanece intacta.