Según el artículo 106 de la Ley 7/1985, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el tratamiento de las infracciones y su tramitación:
- A.Cuando haya transcurrido más de tres meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la administración y si titular no hubiera formulado alegaciones.
- B.Cuando haya transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la administración y si titular no hubiera formulado alegaciones.Respuesta correcta
- C.Cuando haya transcurrido más de tres meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la administración y si titular no hubiera formulado alegaciones en el plazo de dos meses.
Explicación
LRBRL (en relación con la normativa de tráfico), el plazo para que la Administración pueda proceder a la enajenación o tratamiento de un vehículo retirado es de más de dos meses desde su inmovilización, siempre que el titular no haya formulado.