La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará a:
- A.Aprobación inicial por el Pleno, información pública y audiencia a los interesados por el plazo de veinte días para la presentación de reclamaciones y sugerencias si las hubiera. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
- B.Aprobación inicial por el Pleno, información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias si las hubiera. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
- C.Aprobación inicial por el Pleno, información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de veinte días para la presentación de reclamaciones y sugerencias si las hubiera. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 49 LRBRL, en su redacción vigente, establece el procedimiento de aprobación de ordenanzas locales: aprobación inicial por el Pleno, información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de veinte días para la presentación.