Pregunta 66

Policía Local - 2024 - Policía Local - Dos Hermanas

De acuerdo con el artículo 66 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

  • A.Cuando no existe una específica obligación legal o contractual de actuar.
  • B.Las respuestas a y b son correctas.
  • C.Las respuestas a y c son correctas.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 11 del Código Penal (no el 66) regula la comisión por omisión. Equipara la omisión a la acción cuando hay obligación legal o contractual de actuar, o cuando el omitente haya creado una situación de riesgo.