El inciso segundo del párrafo segundo del Artículo 284 del Código penal se castiga con penas de:
- A.Prisión o multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor, ciclo motores u otros ciclos, y con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o la comunidad.Respuesta correcta
- B.Prisión o multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclo motores.
- C.Prisión o multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor.
Explicación
El artículo 284 CP, en su inciso segundo del párrafo segundo, establece para determinadas conductas la pena de prisión o multa conjuntamente con la privación del derecho a conducir vehículos a motor, ciclomotores u otros ciclos, y con inhabilitación.