No urará delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias señaladas en la Ley Orgánica 10/95, del Código Penal:
- A.Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- B.Del interior de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos.
- C.Uso de llaves legítimas, previamente perdidas por el propietario.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 238 CP define el robo con fuerza en las cosas mediante varias circunstancias (escalamiento, rompimiento de paredes, fractura de puertas, uso de llaves falsas, etc.).