Según lo establecido en el artículo 161.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, señala cuál de las siguientes no es una infracción leve de carácter urbanístico:
- A.La realización de actuaciones sin la presentación de la preceptiva declaración responsable.Respuesta correcta
- B.La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras.
- C.Los actos de publicidad, comunicación comercial o promoción por cualquier medio con indicaciones disconformes con la ordenación urbanística o que indujeran a error sobre su correcta aplicación.
Explicación
El artículo 161.2 de la Ley 7/2021 (LISTA) clasifica las infracciones urbanísticas leves. La opción A (realización de actuaciones sin la preceptiva declaración responsable) NO es una infracción leve, sino que tiene mayor gravedad.