Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, las actividades recreativas consisten en la vigilancia ordinaria del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la vigente para el desarrollo de los mismos y en concreto de los siguientes extremos no está incluida:
- A.Licencia de apertura de los establecimientos público y Grado de ocupación del aforo autorizado para el establecimiento.
- B.Cumplimiento de las condiciones establecidas para la venta de entradas y localidades y adecuación del espectáculo o actividad a las autorizaciones concedidas.Respuesta correcta
- C.Cumplimiento del horario establecido de apertura y cierre y de las limitaciones de acceso y permanencia en los establecimientos públicos.
Explicación
El Decreto 165/2003 regula la inspección de espectáculos públicos. El artículo 4 establece que la vigilancia ordinaria comprende: la licencia de apertura y el aforo autorizado (incluida en A), el horario y las limitaciones de acceso (incluida en C).