La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos:
- A.10.000 habitantes.
- B.3.000 habitantes.
- C.5.000 habitantes.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 13 LRBRL (reformado por Ley 27/2013) exige que para la creación de nuevos municipios el núcleo de población tenga al menos 5.000 habitantes. La opción A (10.000) y la B (3.000) son cifras incorrectas.