Conforme a lo preceptuado en el artículo 140 de la vigente Constitución Española de 1978, los municipios garantizarán de:
- A.Autonomía jurídica propia.Respuesta correcta
- B.Autonomía para la gestión de sus intereses.
- C.Autonomía jurídica propia para el cumplimiento de sus fines.
Explicación
El artículo 140 CE garantiza la autonomía de los municipios, y la jurisprudencia del TC ha reconocido que esa autonomía implica una autonomía jurídica propia.