La reforma constitucional regulada en los artículos del 166 al 169 de la Constitución, establece que para una revisión parcial de su articulado será necesario:
- A.Que el proyecto de reforma constitucional deba ser aprobado por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
- B.Que, una vez aprobado por las Cámaras, se someterá obligatoriamente a referéndum cuando así lo soliciten, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.Respuesta correcta
- C.Que el nuevo texto constitucional sea aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Explicación
El artículo 167 CE regula la revisión parcial: basta la aprobación por mayoría de tres quintos de cada Cámara. Sin embargo, si dicha mayoría no se alcanza en el Senado, se crea una Comisión paritaria.