Conforme al artículo 57 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y en relación a los criterios de graduación de las sanciones, no habrá de considerarse la siguiente circunstancia:
- A.La reincidencia y grado de participación.
- B.El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
- C.El periodo horario en que se comete la infracción.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 57 de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica de Colmenar Viejo establece criterios de graduación de sanciones: reincidencia, ánimo de lucro, daño o riesgo, intencionalidad y trascendencia social. El período horario en que se comete la infracción NO figura entre estos criterios de graduación.