Si en el ejercicio de su profesión como Policía Local encuentra un vehículo que presenta deficiencias que constituyen un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. ¿Cómo procedería, según la Ley de Seguridad Vial 6/2015?
- A.Procedería a la inmovilización del vehículo en virtud del art. 105 de la LSV 6/2015.
- B.Procedería a formular denuncia por las deficiencias halladas, sin que sea necesaria la adopción de ninguna medida provisional sobre el vehículo.
- C.Procedería a la inmovilización del vehículo en virtud del art. 104 de la LSV 6/2015.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015 regula la inmovilización del vehículo como medida cautelar cuando presente deficiencias que constituyan riesgo grave para la seguridad vial. Esta medida preventiva es más efectiva que la simple denuncia ante un riesgo inmediato y grave.