Pregunta 23

Policía Local - 2024 - Policía Local - Colmenar Viejo

Artículo 23 del Reglamento General de Circulación, (Real Decreto 1428/2003), cuando el conductor de un vehículo de positivo en alcohol, ¿qué tiempo mínimo ha de transcurrir entre la primera y la segunda prueba de detección alcohólica por el procedimiento de aire espirado?

  • A.Diez minutos.Respuesta correcta
  • B.Doce minutos.
  • C.Quince minutos.

Explicación

La respuesta correcta es A. El artículo 23 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) establece que entre la primera y segunda prueba de detección alcohólica por aire espirado debe transcurrir un intervalo mínimo de DIEZ MINUTOS. Este plazo es necesario para eliminar alcohol residual en la boca y garantizar la fiabilidad del resultado.