Artículo 23 del Reglamento General de Circulación, (Real Decreto 1428/2003), cuando el conductor de un vehículo de positivo en alcohol, ¿qué tiempo mínimo ha de transcurrir entre la primera y la segunda prueba de detección alcohólica por el procedimiento de aire espirado?
- A.Diez minutos.Respuesta correcta
- B.Doce minutos.
- C.Quince minutos.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 23 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) establece que entre la primera y segunda prueba de detección alcohólica por aire espirado debe transcurrir un intervalo mínimo de DIEZ MINUTOS. Este plazo es necesario para eliminar alcohol residual en la boca y garantizar la fiabilidad del resultado.