Se considera que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida de las personas cuando:
- A.Se conduzca bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre.
- B.Se conduzca con velocidad superior en 80 kilómetros por hora a la permitida reglamentariamente en vía urbana.
- C.Se den al mismo tiempo las circunstancias previstas en los apartados a) y b) que anteceden.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 381.2 del Código Penal establece temeridad manifiesta cuando concurren SIMULTÁNEAMENTE exceso de velocidad (60 km/h en urbana, 80 en interurbana) Y conducción bajo efectos del alcohol con tasas superiores a lo legal. Ambas circunstancias deben ocurrir a la vez.