Pregunta 11

Policía Local - 2024 - Policía Local - Colmenar Viejo

El artículo 383, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, establece (en su redacción vigente):

  • A.El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de cuatro meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos y hasta cuatro años.
  • B.El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.Respuesta correcta
  • C.El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de ocho meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cinco años.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 383 del Código Penal (vigente tras LO 15/2007) castiga al conductor que se niega a las pruebas de alcoholemia con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Esta redacción recoge exactamente el castigo actual por negativa a pruebas.