Se prohíbe el tránsito por los caminos públicos de vehículos que por sus características puedan producir un perjuicio al Medio Ambiente (motos de trial o de motocross, quads deportivos, etc.). Los vehículos autorizados deberán desplazarse por los caminos y rodadas ya existentes y siempre a una velocidad lo suficientemente reducida para no dañarlos evitando que el pastizal y la vegetación que pudiera existir en las vías se destruya y nunca por encima de:
- A.40 km/h
- B.30 km/hRespuesta correcta
- C.40 km/h
Explicación
La respuesta correcta es B. La Ordenanza Municipal de Medio Ambiente establece que vehículos autorizados para transitar por caminos públicos deben circular a velocidad máxima de 30 km/h para evitar daños al entorno natural. Esta restricción protege pastizales y vegetación en vías forestales y senderos.