Se prohíbe el tránsito por los caminos públicos de vehículos que por sus características puedan producir un perjuicio claro al Medio Ambiente (motos de trial y de motocross, quads deportivos, etc.). Los vehículos autorizados deberán desplazarse por los caminos y rodadas ya existentes y siempre a una velocidad lo suficientemente reducida para no dañarlos evitando que el pastizal y la vegetación que pudiere existir en las vías se destruya y nunca por encima de
- A.20 km/hRespuesta correcta
- B.30 km/h
- C.40 km/h
Explicación
La respuesta es A: 20 km/h. Las normativas de protección ambiental en espacios naturales fijan este límite de velocidad para vehículos autorizados en caminos existentes, evitando que erosionen el terreno y destruyan la vegetación. Es un umbral deliberadamente bajo porque el objetivo es preservar el suelo y la cubierta vegetal.