Dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, los municipios podrán agruparse:
- A.Con carácter voluntario para la gestión de servicios concretos.
- B.De conformidad con lo previsto en la legislación de la Comunidad Autónoma, en Mancomunidades u otros entes de los que prevea el ordenamiento o la legislación que exclusivamente dicte la Comunidad de Madrid.Respuesta correcta
- C.Ninguna de las respuestas es correcta.
- D.Ninguna de las respuestas es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es B. Los municipios de la Comunidad de Madrid pueden agruparse conforme a la legislación autonómica en Mancomunidades u otros entes para ejecutar en común obras y servicios. El artículo 44 de la Ley 7/1985 reconoce este derecho de asociación municipal.