Dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, los municipios podrán agruparse:
- A.Con carácter voluntario para la gestión de servicios comunes.
- B.Además de a, para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial.Respuesta correcta
- C.Además de a y b, de acuerdo con la legislación que exclusivamente dicte la Comunidad de Madrid.
- D.Ninguna de las respuestas es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 54 de la Ley 2/2003 (Administración Local de Madrid) permite que municipios se agrupen en mancomunidades para dos finalidades: gestión de servicios comunes y coordinación de actuaciones funcionales o territoriales. La opción B suma ambas, mientras que A solo menciona la primera.