La Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 4 la existencia de un catálogo de los establecimientos y actividades regulados en dicha Ley, este catálogo, podrá:
- A.Podrá ser modificado y desarrollado por Decreto del Consejo de Gobierno.
- B.Podrá ser modificado y desarrollado por Decreto del Consejo de Gobierno.
- C.Podrá ser modificado y desarrollado por Decreto del Consejo de Gobierno.Respuesta correcta
- D.Ninguna de las respuestas es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es C. El Catálogo de establecimientos y actividades regulado en el artículo 4 de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid podrá ser modificado y desarrollado por Decreto del Consejo de Gobierno. Esto permite adaptar la regulación a nuevas realidades sin modificar la ley.