Según establece la Constitución Española en su artículo 159.4, la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con: (señale la respuesta incorrecta)
- A.Con cualquier actividad profesional o mercantil.
- B.Con cualquier actividad profesional o mercantil.
- C.Con funciones de representación política.
- D.Con la afiliación a partidos políticos y sindicatos.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 159.4 de la Constitución establece que el cargo de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con mandatos representativos, cargos políticos, dirección en partidos políticos o sindicatos, y con el ejercicio de profesiones. Sin embargo, la incompatibilidad no alcanza a la simple afiliación a un partido o sindicato, sino solo a su ejercicio activo dentro de ellos, lo que hace que la opción D sea la incorrecta entre las presentadas.