Según establece la Constitución Española en su artículo 159.4, la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con: (señale la respuesta incorrecta)
- A.Con el ejercicio de la carrera judicial o fiscal.
- B.Con cualquier actividad profesional o mercantil.
- C.Con cargos políticos o administrativos.
- D.Con la afiliación a partidos políticos o sindicatos.Respuesta correcta
Explicación
D es la respuesta incorrecta (como pide). El artículo 159.4 CE prohíbe la afiliación a partidos o sindicatos, pero la prohibición es sobre funciones directivas y empleo a su servicio, no sobre la mera afiliación. A, B y C reproducing correctamente las incompatibilidades: mandato representativo, cargos públicos, carreras judicial y fiscal, actividades profesionales.