Las licencias de funcionamiento concedidas por los Ayuntamientos al amparo de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, conforme se recoge en su artículo 14:
- A.Deben ser comunicadas al órgano competente de la Comunidad de Madrid en el plazo de 10 días desde su concesión.
- B.Deberán ser comunicadas al órgano competente de la Comunidad de Madrid en el plazo de cinco días desde su concesión.
- C.Deberá ser comunicadas al órgano competente de la Comunidad de Madrid en el plazo de cinco días desde su concesión.
- D.Además de c, «igualmente deberán comunicarse cualesquiera variaciones y modificaciones de las mismas al propio órgano competente».Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 14 de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que las licencias de funcionamiento deben comunicarse al órgano competente de la Comunidad de Madrid en el plazo de cinco días, y además deben comunicarse todas las variaciones y modificaciones que se produzcan. La opción D recoge estos dos requisitos.