Las Entidades Locales, conforme establece el artículo 7.4 de la Ley 7/85 Reguladora de Bases, ¿en qué pueden ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando:
- A.No se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.
- B.Además de a, cuando no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.Respuesta correcta
- C.Pueden ejercer esas competencias sin más limitación que la aprobación por el Pleno.
- D.Todas las respuestas anteriores son incorrectas.
Explicación
La respuesta correcta es B. Las Entidades Locales pueden ejercer competencias distintas de las propias únicamente cuando se cumplen dos requisitos fundamentales: primero, que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal; segundo, que no exista ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. La opción B es la más completa al abarcar ambas limitaciones.