Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo, según establece la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, se considerarán:
- A.Atacables a todos sus efectos.
- B.Irregulares y por lo tanto subsanables.
- C.Nulos y sin efectos y darán lugar la responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones.Respuesta correcta
- D.Ninguna de las respuestas es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que los actos y cláusulas que discriminen por razón de sexo son nulos y sin efecto, generando responsabilidad mediante reparaciones e indemnizaciones reales y proporcionadas al daño sufrido.