Los cambios de denominación de los Municipios solo tendrán carácter oficial cuando:
- A.Hayan sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la Ley 7/85 Reguladora de Bases de Régimen Local.
- B.Además de a, cuando se publiquen en el B.O.E.Respuesta correcta
- C.Sean ratificados por el Presidente de la Comunidad de Madrid.
- D.Todas las respuestas son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 14.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local exige dos requisitos acumulativos para que los cambios de denominación municipal sean oficiales: la anotación en el Registro de Entidades Locales y la publicación en el Boletín Oficial del Estado.