La permuta, según establece el artículo 43 de la Ley 1/2018 de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, requiere:
- A.La ser solicitada por los titulares de las Alcaldías.
- B.Pertenecer ambos a un Cuerpo de Policía Local del mismo rango dentro de la Escala Básica de Policía Local.
- C.Además de a y b, que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.Respuesta correcta
- D.Ninguna de las respuestas es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es C. La permuta entre miembros de policía local requiere que la soliciten los alcaldes, que ambos funcionarios pertenezcan a la misma categoría y que les falten como mínimo cinco años para jubilación. El artículo 43 de la Ley 1/2018 regula este mecanismo de movilidad entre municipios diferentes.