De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se consideran:
- A.Justificadas en todo caso.
- B.No se consideraban justificadas.
- C.Deberán presentar un informe médico que las justifique.
- D.Justificadas en los términos que se determine en su legislación específica.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 25 de la Ley 1/2004 considera justificadas las ausencias laborales por violencia de género de conformidad con la legislación específica.