Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo:
- A.En caso de accidente que impida continuar su marcha.
- B.Cuando constituya obstáculo, dificulten o supongan un peligro para la circulación.
- C.El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.Respuesta correcta
- D.Todas las anteriores son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 104 de la Ley de Seguridad Vial autoriza la inmovilización cuando el vehículo presenta deficiencias que constituyan riesgo grave. Las opciones A y B describen supuestos de RETIRADA del vehículo, no de inmovilización.