El derecho de petición se reconoce por la Constitución Española:
- A.De forma colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
- B.De forma individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.Respuesta correcta
- C.De forma individual y colectiva, en la forma y con los efectos que determine la ley.
- D.Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 29.1 de la Constitución reconoce el derecho de petición de forma individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. Esta doble dimensión (individual y colectiva) y la exigencia de forma escrita son elementos clave que diferencian esta opción correcta de las demás.