Pregunta 56

Policía Local - 2024 - Policía Local - Cádiz

Puede iniciar el procedimiento de Habeas Corpus:

  • A.El Fiscal General del Estado y el Defensor del Pueblo.
  • B.El juez de la Audiencia Nacional.
  • C.El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores, sus representantes legales.Respuesta correcta
  • D.El privado de libertad, su cónyuge o persona afectiva, descendientes y ascendentes, hermanos de padre o madre y el Fiscal General del Estado.

Explicación

La respuesta correcta es C. La Ley Orgánica 6/1984 establece quién puede iniciar el procedimiento de Habeas Corpus: el privado de libertad, sus familiares próximos, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo. La opción C recoge correctamente la relación de personas legitimadas.