Puede iniciar el procedimiento de Habeas Corpus:
- A.El Fiscal General del Estado y el Defensor del Pueblo.
- B.El juez de la Audiencia Nacional.
- C.El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores, sus representantes legales.Respuesta correcta
- D.El privado de libertad, su cónyuge o persona afectiva, descendientes y ascendentes, hermanos de padre o madre y el Fiscal General del Estado.
Explicación
La respuesta correcta es C. La Ley Orgánica 6/1984 establece quién puede iniciar el procedimiento de Habeas Corpus: el privado de libertad, sus familiares próximos, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo. La opción C recoge correctamente la relación de personas legitimadas.