Pregunta 49

Policía Local - 2024 - Policía Local - Cádiz

A los efectos del artículo 380 Código Penal se reputará manifiestamente temeraria la conducción:

  • A.Con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l aire espirado.Respuesta correcta
  • B.Con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l aire espirado, sin necesidad de poner en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas.
  • C.Superior a setenta km/h.
  • D.Con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,00 g/l.

Explicación

La respuesta correcta es A. Según el artículo 380.2 del Código Penal, se considera conducción manifiestamente temeraria cuando existe una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado, siempre que concurra la exigencia de puesta en peligro concreto de la vida o integridad de las personas prevista en el artículo 380.1.