A los efectos del artículo 380 Código Penal se reputará manifiestamente temeraria la conducción:
- A.Con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l aire espirado.Respuesta correcta
- B.Con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l aire espirado, sin necesidad de poner en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas.
- C.Superior a setenta km/h.
- D.Con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,00 g/l.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según el artículo 380.2 del Código Penal, se considera conducción manifiestamente temeraria cuando existe una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado, siempre que concurra la exigencia de puesta en peligro concreto de la vida o integridad de las personas prevista en el artículo 380.1.