El artículo 168 de la Constitución Española señala, que cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II:
- A.Se procederá a la aprobación del principio por mayoría de tres cuartos de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
- B.Se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata del Congreso.
- C.Se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.Respuesta correcta
- D.Se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata del Senado.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 168.1 de la Constitución establece que para revisar el Título preliminar, Capítulo segundo, Sección primera del Título I o el Título II, se requiere aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara y la disolución inmediata de las Cortes Generales, estableciendo un procedimiento reforzado para proteger estos preceptos esenciales.