¿Qué recurso es susceptible de interponerse contra la aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal?
- A.El recurso de alzada o potestativo de reposición.
- B.El recurso extraordinario de revisión.
- C.El recurso preceptivo de reposición.
- D.No cabe recurso en vía administrativa.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El Reglamento Orgánico Municipal es una disposición general de carácter normativo, y el artículo 112.3 de la Ley 39/2015 establece que "Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa." Esto significa que no cabe ningún tipo de recurso administrativo contra su aprobación definitiva, solo cabe recurso contencioso-administrativo directo ante los tribunales.