Si el vicio de un acto anulable consistiere en incompetencia no determinante de nulidad:
- A.La convalidación podrá realizarse por el órgano superior jerárquico del que dictó el acto viciado, en todo caso.
- B.La convalidación no podrá realizarse.
- C.La convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.Respuesta correcta
- D.La conversión podrá realizarse por el órgano competente.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 52.3 de la Ley 39/2015 permite la convalidación de actos viciados por incompetencia no grave, pero solo cuando quien realiza la convalidación es el órgano competente y además es superior jerárquico del que dictó el acto viciado. Esta combinación de dos requisitos es lo que caracteriza correctamente la convalidación en estos casos según la ley.