Para la elección del Presidente de la Junta de Andalucía, se requiere:
- A.El voto favorable de 2/3 de los miembros del Parlamento en primera votación o la mayoría absoluta en la segunda y sucesivas votaciones.
- B.El voto favorable de 2/3 de los miembros del Parlamento en primera votación o la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento en segunda votación.
- C.El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento en primera votación o la de la mayoría simple en las sucesivas votaciones.Respuesta correcta
- D.El voto favorable de la mayoría absoluta, en cualquier caso.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 118.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que el candidato a Presidente de la Junta requiere mayoría absoluta en primera votación; si no la obtiene, se procede a una segunda votación 48 horas después, siendo suficiente mayoría simple. Esta flexibilización progresiva facilita la formación de gobierno cuando no hay mayoría inicial clara.