Siendo las 13.00 horas, se encuentran en control de tráfico y detienen a un vehículo. Solicita la documentación observando que carece de seguro obligatorio. ¿Cómo actuaría?
- A.La inmediata como medida cautelar en virtud del artículo 101 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
- B.La inmovilización como medida cautelar en virtud del artículo 13.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- C.La inmediata como medida cautelar en virtud del artículo 114 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
- D.La inmediata como medida cautelar en virtud del artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Cuando en un control de tráfico se detecta que un vehículo carece de seguro obligatorio de responsabilidad civil, procede su inmovilización como medida cautelar prevista en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015. Esta medida garantiza que el vehículo no continúe circulando en situación irregular.